Tenga en cuenta que los proyectos pueden tener riesgos mínimos y mayores al mínimo, de acuerdo como los define la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud; como también, no tener riesgo alguno. Esta Resolución define el riesgo de la investigación como “la probabilidad de que el sujeto de investigación sufra algún daño como consecuencia inmediata o tardía del estudio”.
La investigación sin riesgo es aquella que emplea técnicas y métodos de investigación documental retrospectivos y aquellos en los que no se realiza ninguna intervención o modificación intencionada de las variables biológicas, fisiológicas, psicológicas o sociales de los individuos que participan en el estudio.
La investigación con riesgo mínimo hace referencia a estudios que emplean el registro de datos a través de procedimientos comunes consistentes en: exámenes físicos o psicológicos de diagnóstico o tratamientos rutinarios…
Mientras que las investigaciones con riesgo mayor que el mínimo, son aquellas en que las probabilidades de afectar al sujeto son significativas, entre las que se consideran: